Es el conjunto de leyes que regulan una actividad
determinada. "Un cuerpo de leyes que regulan una determinada
materia o al conjunto de leyes de un país". Conjunto o
cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o una
materia determinada. La ciencia de las leyes. Conjunto de las
mismas que integran el derecho positivo vigente de un Estado.
Totalidad de las disposiciones legales de un pueblo o de una
época determinada.
Disposiciones de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en materia
educativa:
Artículo 102.
La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asumirá como función
indeclinable y de máximo interés en todos sus
niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al
servicio de la sociedad. La educación es un servicio
público y está fundamentada en el respeto a todas
las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar
el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de
su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación social consustanciados con los
valores de la identidad nacional, y con una visión
latinoamericana y universal. El Estado, con la
participación de las familias y la sociedad,
promoverá el proceso de educación ciudadana de
acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución
y en la ley.
Artículo 103.
Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de
sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La
educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el
maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las
instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado
universitario. A tal fin, el Estado realizará una
inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.
El Estado creará y sostendrá instituciones y
servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley
garantizará igual atención a las personas con
necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se
encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones
básicas para su incorporación y permanencia en el
sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a
proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y
universitario serán reconocidas como desgravámenes
al impuesto sobre la renta según la ley
respectiva.
Ley Orgánica de
Educación:
Artículo 6º: Todos tienen derecho a
recibir una educación conforme con sus aptitudes y
aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las
exigencias del interés nacional o local, sin ningún
tipo de discriminación por razón de la raza, del
sexo, del credo, la posición económica y social o
de cualquier otra naturaleza. El estado creará y
sostendrá instituciones y servicios suficientemente
dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que
en tal sentido le corresponde, así como los servicios de
orientación, asistencia y protección integral al
alumno, con el fin de garantizar el máximo rendimiento
social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva
igualdad de oportunidades educacionales.
Artículo 8º: La educación que
se imparta en los institutos oficiales será gratuita en
todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación
Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo
Nacional en la modalidad de educación especial,
establecerán obligaciones económicas cuando se
trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos
financieros que el Estado destina a educación, constituyen
una inversión de interés social que obliga a todos
sus beneficiarios a retribuir servicios a la
comunidad.
Ley Orgánica de Protección del
Niño, Niña y Adolescente:
Artículo 53: Derecho a la
Educación. Todos los niños y adolescentes tienen
derecho a la educación. Así mismo, tienen derecho a
ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel
o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su
residencia.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN: El Reglamento General de la ley
orgánica de educación fue reformado parcialmente
según el Decreto Presidencial 313, del 15 de septiembre de
1999. El ciclo diversificado tiene una duración no menos
de dos años (puede ser más largo) El año
escolar se divide en dos períodos: 1) 15 de septiembre al
7 de julio, actividades académicas con duración
mínima de 180 días. 2) Del 7 al 31 de julio se
realizarán las inscripciones y exámenes de
revisión.
Él ME puede autorizar ajustes en el calendario
escolar cuando las peculiaridades climáticas u otras
razones en una región así lo requieran (ejemplo: en
la época de inundaciones en los llanos) Sólo
renovarán su inscripción los alumnos que cambien de
plantel, quienes sólo podrán ser retirados de la
escuela por voluntad de los padres.
El director está en la obligación de
presentar en septiembre el proyecto pedagógico de plantel,
y la comunidad educativa debe aprobarlo en asamblea general para
ser válido. Para ser miembro del consejo del plantel, el
director de la escuela debe someterse a votación de la
comunidad, al igual que los demás miembros.
Se repetirá la prueba si 30% de los alumnos
reprueba. Se procederá a una investigación
pedagógica por una comisión ad hoc designada por
las autoridades competentes.
La evaluación es cualitativa del primero al sexto
grado. Los boletines reflejarán la forma en que el alumno
adquiere las competencias.
Sólo al final del lapso se expresará la
calificación con una letra A, B, C, E.
A partir del séptimo grado las notas serán
cuantitativas.
Docentes, directivos, materiales didácticos e
instituciones serán evaluados conjuntamente con los
alumnos, a través de las zonas educativas.
Los exámenes de reparación son en
Julio.
No hay lapsos de evaluación en educación
básica, porque el régimen se rige por los proyectos
pedagógicos de plantel y cada uno y cada uno representa un
ciclo que se evalúa. Los miembros de la asamblea de padres
pueden ser revocados mediante referéndum por
mayoría absoluta.
Decreto sobre Ajedrez Escolar en
Venezuela
Resolución Número 33 del Ministerio de
Educación y Deportes,
Publicada en Gaceta Oficial No. 38.172 del 25 de Abril
de 2005
LEY DE UNIVERSIDADES:
Artículo 1. La Universidad es fundamentalmente
una comunidad de intereses espirituales que reúne a
profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y
afianzar los valores trascendentales del hombre.
Artículo 2. Las Universidades son Instituciones
al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar
en la orientación de la vida del país mediante su
contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los
problemas nacionales.
Artículo 3. Las Universidades deben realizar una
función rectora en la educación, la cultura y la
ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se
dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante
la investigación y la enseñanza; a completar la
formación integral iniciada en los ciclos educacionales
anteriores; y a formar los equipos profesionales y
técnicos que necesita la Nación para su desarrollo
y progreso.
Artículo 4. La enseñanza universitaria se
inspirará en un definido espíritu de democracia, de
justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta
a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se
expondrán y analizarán de manera rigurosamente
científica.
Artículo 5. Como parte integral del sistema
educativo, especialmente del área de estudios superiores,
las Universidades se organizarán y funcionarán
dentro de una estrecha coordinación con dicho
sistema.
Artículo 6. La finalidad de la Universidad, tal
como se define en los artículos anteriores, es una en toda
la Nación. Dentro de este concepto se atenderá a
las necesidades del medio donde cada Universidad funcione y se
respetará la libertad de iniciativa de cada
Institución.
Artículo 7. El recinto de las Universidades es
inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la
competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias;
solo podrá ser allanado para impedir la consumación
de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de
Justicia.
Se entiende por recinto universitario el espacio
precisamente delimitado y previamente destinado a la
realización de funciones docentes, de
investigación, académica, de extensión o
administrativa, propia de la Institución.
Corresponde a las autoridades nacionales y locales la
vigilancia de las avenidas, calles y otros sitios abiertos al
libre acceso y circulación, y la protección y
seguridad de los edificios y construcciones situados dentro de
las áreas donde funcionen las universidades, y las
demás medidas que fueren necesarias a los fines de
salvaguardar y garantizar el orden público y la seguridad
de las personas y de los bienes, aun cuando estos formen parte
del patrimonio de la Universidad.
Artículo 8. Las Universidades son Nacionales o
Privadas. Las Universidades Nacionales adquirirán
personalidad jurídica con la publicación en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela del Decreto
del Ejecutivo Nacional por el cual se crean. Las Universidades
Privadas requieren para su funcionamiento la autorización
del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 173, 174, 175 y 176 de la presente
Ley.
Artículo 9. Las Universidades son
autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y
de su Reglamento, disponen de:
1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual
podrán dictar sus normas internas.
2. Autonomía académica, para planificar,
organizar y realizar los programas de investigación,
docentes y de extensión que fueren necesario para el
cumplimiento de sus fines;
3. Autonomía administrativa, para elegir y
nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de
investigación y administrativo;
4. Autonomía económica y financiera, para
organizar y administrar su patrimonio.
Artículo 10. Conforme a lo dispuesto en la Ley de
Educación, el Ejecutivo Nacional, oída la
opinión del Consejo Nacional de Universidades,
podrá crear Universidades Nacionales Experimentales con el
fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras en
Educación Superior. Estas Universidades gozarán de
autonomía dentro de las condiciones especiales requeridas
por la experimentación educativa. Su organización y
funcionamiento se establecerá por reglamento ejecutivo y
serán objeto de evaluación periódica a los
fines de aprovechar los resultados beneficiosos para la
renovación del sistema y determinar la
continuación, modificación o supresión de su
status.
Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional,
oída asimismo la opinión del Consejo Nacional de
Universidades, podrá también crear o autorizar el
funcionamiento de Institutos o colegios universitarios, cuyo
régimen será establecido en el reglamento que al
efecto dicte, y los cuales no tendrán representantes en el
Consejo Nacional de Universidades.
Artículo 11. En las Universidades Nacionales los
estudios ordinarios son gratuitos; sin embargo, los alumnos que
deban repetir el curso total o parcialmente por haber sido
aplazados, pagarán el arancel que establezca el
Reglamento.
Artículo 12. Las Universidades Nacionales tienen
personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente del Fisco Nacional. Este patrimonio estará
integrado por los bienes que les pertenezcan o que puedan
adquirir por cualquier título legal.
REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS
UNIVERSITARIOS:
TITULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1º: La organización y
funcionamiento de los institutos y colegios universitarios se
regirán por las disposiciones de este
Reglamento.
Los establecimientos que regula este Reglamento
comprenden los institutos universitarios pedagógicos, los
institutos universitarios politécnicos, los institutos
universitarios de tecnología, los colegios universitarios
y cualesquiera otros de nivel Superior cuya creación se
justifique de conformidad con el Plan de la Nación y con
los programas sectoriales de educación.
Artículo 2º: Los institutos y colegios
universitarios son instituciones de educación superior,
destinados a proveer recursos humanos en el campo de la ciencia,
la tecnología y de los servicios que se requieran para el
desarrollo del país y de la región.
Artículo 3º: Además de los objetivos
establecidos en el artículo 27 de la Ley Orgánica
de Educación, los institutos y colegios universitarios
estarán dirigidos a:
1. Promover a través de los estudios de nivel
superior, el desarrollo de la comunidad y de la región
donde se encuentran establecidos.
2. Ofrecer a sus alumnos una formación integral
con un sólido basamento ético y
humanístico.
3. Desarrollar en el individuo una actitud
crítica ante los problemas de la sociedad
contemporánea y suministrarle los instrumentos
conceptuales básicos que le permitan afrontar con
éxito los futuros retos profesionales que la
dinámica socio-económica les exija.
4. Dirigir programas que conduzcan a la formación
de un profesional calificado dentro de los parámetros de
excelencia académica, de manera tal que pueda propiciar un
incremento permanente en la productividad.
5. Realizar programas de investigación,
atendiendo a las necesidades y requerimientos regionales y
nacionales del sistema productivo y económico del medio
social.
6. Establecer nuevas orientaciones, modernos sistemas de
aprendizaje y estructuras en la Educación
Superior.
Artículo 4º: Las políticas de
desarrollo institucional así como las funciones de
supervisión, control, evaluación y
coordinación de los institutos y colegios universitarios,
las ejercerá el Ministerio de Educación. Para la
ejecución de estas funciones contará con la
participación de las comunidades de dichas instituciones y
de los organismos regionales vinculados a las actividades
socioeconómicas y culturales, públicas y privadas,
de la región.
Artículo 5º: El Ejecutivo Nacional, por
órgano del Ministerio de Educación, podrá
crear o autorizar el funcionamiento de institutos y colegios
universitarios ofíciales o privados, considerada la
opinión del Consejo Nacional de Universidades y atendiendo
a criterios de diversificación, regionalización e
integración con las demás instituciones de
educación superior y dentro de los lineamientos del Plan
de la Nación.
El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de
Educación, podrá crear o autorizar el
funcionamiento de institutos y colegios universitarios a
título de ensayo, fijándoles un régimen
especial acorde con su carácter experimental, considerada
la opinión del Consejo Nacional de
Universidades.
Artículo 6º: La creación de nuevas
menciones de estudios, así como la modificación o
supresión de las existentes en los institutos y colegios
universitarios, obedecerá a un orden de prioridad nacional
y regional y se hará mediante autorización del
Ministerio de Educación, una vez realizada la propuesta
motivada por el Consejo Directivo a la Dirección General
Sectorial de Educación Superior, la cual elaborará
un informe técnico. En tal sentido, el Ministerio de
Educación supervisará y anualmente el
funcionamiento de los institutos y colegios universitarios
oficiales y privados.
Artículo Nº 7: En los institutos y colegios
universitarios creados o autorizados por el Ministerio de
Educación no podrá clausurarse, durante el
año o semestre académico, ningún curso en
que se hayan aceptado alumnos, a menos que el Ministerio de
Educación así lo decida por el incumplimiento de
normativas legales o reglamentarias
ORGANIZACIÓN ESCOLAR:
La Organización escolar referida desde una
perspectiva operativa al estudio de la interrelación de
los elementos que intervienen en una realidad escolar con vista a
conseguir la mejor realización de un proyecto educativo.
La definición dada contempla los criterios que definen a
una organización. Expresamente se habla de conseguir la
realización de un proyecto educativo, con lo que se
caracteriza el objetivo prioritario que ha de regir la
organización. Pero también, e indirectamente,
hablamos de estructura y sistema e interrelación de
elementos.
Por otra parte, la consideración de elementos, en
referencia a los humanos, materiales y funcionales, que se
menciona supera conceptualizaciones anteriores, reductoras del
término de organización escolar a la mera
ordenación de elementos materiales o a la
estructuración de puestos y personas.
Destacamos, también, que el objeto de estudio de
la organización no es el análisis de los elementos
en sí mismos (profesor, alumno, espacio, etc.) sino en su
perspectiva organizacional; esto es, en su interrelación
con los demás elementos y en función del objetivo
planteado. Hablamos de realidad escolar y no de escuela para
enfatizar más nuestro concepto de escuela como espacio
para el aprendizaje sistemático. La Organización
escolar comprende, por tanto, el análisis de realidades de
educación formal y no formal siempre que en ellas haya un
proceso sistemático de aprendizaje.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
VENEZOLANO:
Niveles:
1. Educación Inicial
2. * Educación
Básica.3. * Educación Media, Diversificada y
Profesional.4. * Educación Superior.
Modalidades:
5. * Educación Especial.
6. * Educación de adultos.
7. * Educación Para las
Artes8. * Educación
Eclesiástica.9. * Educación Militar.
1er Nivel: Educación Inicial: Constituye el
primer nivel obligatorio del Sistema Educativo, va de los cero
(0) a los seis (6) años de edad; este nivel se divide en
dos etapas:
1. La Maternal de los cero (0) a los tres (3)
años de edad.
2. La Preescolar desde los cuatro (4) a los (6)
años de edad.
El currículo en este nivel tiene como centro al
niño y su ambiente en atención a las siguientes
áreas: cognoscitiva, emocional, psicomotora, del lenguaje
y física.
2do. Nivel: Educación Básica:
Constituye el segundo nivel obligatorio del Sistema
Educativo, compone el nivel siguiente al Preescolar y previo al
de media diversificado y profesional con los que se articula.
Este nivel durará nueve años escolares, comprende
tres (3) etapas, con tres (3) años de escolaridad cada
uno.
1ra. Etapa: Primer (1er) Grado, Segundo (2do) Grado y
Tercer (3er) Grado. 2. Etapa: Cuarto (4to) Grado, Quinto (5to)
Grado y Sexto (6to) Grado.
3. Etapa: Séptimo (7mo) Grado, Octavo (8vo) Grado
y Noveno (9no) Grado. Se cursará preferentemente a partir
de los 6 años de edad.
3er Nivel: Media Diversificada y Profesional:
Constituye el tercer nivel obligatorio del Sistema
Educativo, asimismo, constituye el nivel siguiente a la
Educación Básica y previo al de Educación
Superior, con los que se articula. Este nivel corresponde la
formación de bachilleres y técnicos medio, por lo
que tendrá una duración de dos (2) o tres (3)
años según sea el caso.
4to Nivel: Educación Superior: No
constituye un nivel obligatorio del Sistema Educativo y se
subdivide en:
Pre grado: que se desarrolla en:
Institutos Técnicos Superiores.
Universidades Nacionales Públicas y Privadas.
Este nivel corresponde la formación de técnicos
superiores y/o profesionales en distintas áreas,
tendrá una duración de tres (3) a cinco (5)
años según sea el caso, aunque de acuerdo a la
resolución Nº 12, no deberán exceder los
cuatro (4) años.
Post grado. Se desarrolla en: Institutos Superiores,
Universidades Nacionales Públicas y/o Privadas.
Único requisito contar con un título Universitario,
a fin. Puede tener 3 niveles:
Especialista, Magíster, Doctorado.
Tendrá una duración de uno (1), dos (2), y
cuatro (4) años, según sea el caso.
Especialización: Puede cursarse en las Universidades, los
Institutos Universitarios Pedagógicos,
Politécnicos, Tecnológicos y Colegios
Universitarios y en los Institutos de Formación e
Oficiales de las Fuerzas Armadas; los Institutos Especiales de
Formación Docente, de Bellas Artes y de
Investigación; los Institutos Superiores de
Formación de Ministros del Culto; y en general, aquellos
que tengan los objetivos señalados en la Ley y se ajusten
a sus requerimientos.
Modalidades:
Educación Especial: Está destinada a la
atención de los niños y jóvenes, que
presenten alteraciones en el desarrollo, dificultades para el
aprendizaje, deficiencias sensoriales, trastornos emocionales,
retardo mental o impedimentos múltiples. Se plantean
regímenes diferenciados, el avance de los alumnos en el
Sistema educativo (SE) lo determinan sus aptitudes, se plantea la
incorporación del educando a la sociedad, requieren planta
física adecuada y equipada.
Educación para las Artes: Proteger el patrimonio
artístico Venezolano, promover, rescatar y difundir las
manifestaciones folklóricas y las de tradición
popular. Desarrollar en los educandos habilidades y capacidades
para la interpretación, valoración estética
y visual de las distintas manifestaciones del arte.
Educación de Adultos: Está destinada a la
atención de la población mayor de 15 años
que desea acogerse a las ofertas de esta modalidad. En este
subsistema se desarrollarán los niveles de
educación Básica y Media Diversificada y
Profesional; la aprobación de los estudios
correspondientes dará derecho a los certificados y
títulos correspondientes. Las actividades correspondientes
a esta modalidad, podrán desarrollarse en días no
laborables y en cualquier horario, previa autorización del
M. P. P. E.
SÍNTESIS DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO VENEZOLANO: La estructura del Sistema Educativo
Venezolano, se divide en Niveles y modalidades, cada nivel se
articula con el siguiente, cada nivel plantea un requisito de
ingreso, excepto el inicial, las modalidades pretende la
incorporación de toda la población en edad escolar
(pedagógico, feudogogico y andragogico).
Capitulo II:
Diferencias entre el
modelo tradicional en Venezuela y el modelo bolivariano
a.- La Educación en Venezuela:
Tradicional vs. Bolivariana
(Tomado de: Elena Bermúdez de
Romero, Diferencias entre educación tradicional y
educación bolivariana, 2004)
TRADICIONAL | BOLIVARIANA |
(implantación,
| En proceso de Currículo centrado en el ser Currículo es todo: Relaciones Currículo contextualizado, Desarrollo curricular centrado en la (construcción, Planificación por |
TRADICIONAL | BOLIVARIANA |
Reducida a medición de Evaluación meramente
Contenidos impuestos sin pertinencia Visión unilineal del
| Evaluación Evaluación integral en el Evaluación cualitativa (y Hay un perfil en el marco de la Contenidos generados de la Calidad educativa que permite evaluar Es necesario redefinir el concepto de |
TRADICIONAL | BOLIVARIANA |
destrezas y habilidades)
Preescolar (sólo de 3 a 6 Guía pedagógica para
Currículo Básico Prescriptivo y bajo los Ejecución del programa con | y de emancipación.
|
TRADICIONAL | BOLIVARIANA |
Evaluación reducida a III Etapa de Educación
| Producción de material Horario integral, Desarrollo de proyectos en el marco Evaluación cualitativa Liceos bolivarianos y Escuelas Integración por áreas |
TRADICIONAL | BOLIVARIANA |
| Planificación por proyectos y Los contenidos de las áreas y Construcción del Creación de menciones desde Evaluación cualicuantitativa |
TRADICIONAL | BOLIVARIANA |
Educación de
y estrategias utilizadas en
| EDUCACIÓN INDÍGENA
EDUCACIÓN INCLUSIVA DE
|
TRADICIONAL | BOLIVARIANA |
Espacios alternativos
| Conciencia y conocimiento de los Espacios de reflexión, debate PLAN EMERGENTE EDUCATIVO Habilitación de ambientes Se elaboró un programa piloto |
EDUCACIÓN EN | |
TRADICIONAL | BOLIVARIANA |
EDUCACIÓN
| PLAN EMERGENTE EDUCATIVO
|
Ahora bien, después de haber presentado el
anterior cuadro comparativo pasaremos a realizar un breve
análisis de la situación actual del país y
del sistema de educación en Venezuela y el ¿por
qué gran parte de la población prefiere que sus
hijos estudien en instituciones privadas? (calidad educativa,
seguridad, no hay pérdidas de tiempo durante el año
escolar, no hay imposición de ideologías ni
doctrinas, ambientes pulcros y saludables, etc.) entre otras,
enfocándonos en la Organización Merici.
ANÁLISIS Y COMPARACIÓN DE LA
EDUCACIÓN BOLIVARIANA CON LA MERECISTA:
Según el profesor y ponente experto en materia
holística: Dr. Marcos F. Barreras, esta se define como:
"…una visión del mundo, desde la integralidad con
sentido de trascendencia, es una manera compleja e integrativa de
saber, de conocer" y a la hologogia como: la visión
holística en la educación. En otra obra (2005),
define a la educación como "…un proceso continuo, en
todas las edades y se expresa en cada quien de manera
particular".
La hologogía viene a ser, entonces, el proceso
educativo continuo, la praxis formativa que integra al ser humano
en su perspectiva más amplia, pero que se expresa en la
necesidad de diseñar una estructuración educativa
armónica, que atienda a cada quien en su condición
de infante (pedagogía), como también en su realidad
de joven (fuedogogia), o de adulto (androgogia) y, por supuesto,
lo integre además en su senectud,(Barrera, Diplomado
IUPSM,2010).
¡Un proceso formativo que justifique en todo
momento y lugar, y según sean las condiciones, una
comprensión del humano en su percepción
antropológica, psicológica y social más
amplia! ¡Que le reconozca actualidad al niño, al
adolescente, al joven, al adulto, al anciano, al hombre y a la
mujer, y que reivindique el derecho de existir en cada
época y bajo cualquier circunstancia!
y por ultimo citaremos lo expresado por dicho autor
sobre la teología o la teologogia: visión
holística de la teología basada en el respeto y en
la diversidad de creencias religiosas: Barrera esboza lo que
llama el tema sensible de la teología donde "…sí
se conoce en la holística a Dios como principio de todo
cuanto existe" [y] "porque si algo caracteriza el pensamiento
holístico es el respeto por la persona" lo que nos deja
entre ver que no hay imposición de ideas, creencias,
dogmas o doctrina alguna.
"Por esto, es bueno tener en cuenta que la
holística tiene su fundamentación en la
filosofía y su holopraxis está expresada en la
experiencia, una experiencia que vive, observa, aprehende,
abstrae, simboliza, construye… Una experiencia eminentemente
holística".
En base de todo lo anteriormente expuesto estableceremos
las comparaciones o confrontaciones entre los sistemas educativos
anterior planteados y el practicado en la Organización
Merici, ante todo, es relevante mencionar que dicha
institución aunque es privada, se encuentra en
transición al holismo y cuenta con un cuerpo de
profesionales que prestan sus servicios en pro de lograr brindar
una educación amplia y de excelente calidad,
mencionaremos, por ejemplo: que la institución cuenta con
un(a) medico(a), una socióloga, una sicopedagoga, una
sicóloga, profesoras de CEVAZ, para el estudio del idioma
Ingles, además de un grupo de profesores en actividades
complementarias que contribuyen en gran medida a la
formación y educación de los educando que
allí estudian, este grupo está compuesto por:
profesores de música, de informática, de karate, de
danzas y baile, de teatro, de periodismo, de Ajedrez, en
otros.
Aunque la Organización Merici está fundada
bajo una concepción religiosa católica, en sus
aulas son aceptados, estudian, conviven y comparten niños
y adolescentes de otras religiones como: la islámica,
judaíza, cristianos y testigos de Jehová, etc.
respetando el credo de cada quien y conviviendo con gran
armonía. Como ya expresamos, la institución
seleccionada es la Organización Merici, la cual, consta de
dos (2) Unidades Educativas, la primaria es el Instituto Integral
Experimental Infantil Villa Merici, que tiene por objeto atender
y suministrar educación integral a niños desde los
tres (3) años hasta llegar a sexto grado y la Unidad
Educativa Experimental Merici, la cual, atiende y suministra
Educación Integral desde séptimo grado hasta el
2do. Año de Ciencias.
El Desarrollo Integral de sus alumnos se fundamenta en
este caso en los más modernos procedimientos
científicos y pedagógicos basados en la
religión, los valores, la moral y una serie de servicios
adicionales que se le ofrecen al estudiante tales como:
atención médica, Ingles, Teatro, Música,
Danza, Karate, Deporte, Computación y Ajedrez. La
Organización Merici, es pionera en el ajedrez escolar en
la Región Zuliana teniendo así el honor de
representar al Estado Zulia en juegos Nacionales y en algunos
casos a la Nación en competencias
Internacionales.
Todos estos servicios están contemplados en las
diferentes planificaciones por grado desde la etapa Inicial hasta
la culminación al egresar de Bachillerato, esto se
sustenta en la visión estratégica de una forma
diferente de Educación Experimental concebida así
por su Fundadora y Directora: la Profesora Carmen Cecilia Ocando,
la que funda el Colegio (UE Experimental) para el 9 de Junio de
1983.
"Su misión es el brindar la mejor
formación integral al niño y al joven utilizando
como herramientas los valores cívicos y morales,
hábitos de trabajo y estudio, en armonía con una
conciencia colectiva que contribuya a su consolidación
como ser crítico y constructivo, en búsqueda de la
verdad y la excelencia".
Esta empresa pertenece al Sector privado, como ya
dijimos se dedica al ramo de la Educación y es Supervisada
por la Zona Educativa a través del Municipio Escolar 5,
para seguir los lineamientos del Ministerio Popular para la
Educación.
En este sentido, la organización Merici, sigue
los lineamientos del diseño curricular implementados por
el modelo bolivariano, realizando su Proyecto Pedagógico
de Plantel (PPP), así como, los respectivos Proyectos
Pedagógicos de Aula (PPA), siendo inspeccionada de manera
continuamente por los supervisores del municipio escolar a fin de
verificar la aplicación del Currículo de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
La evaluación en la Organización Merici,
es integrada, es decir, tiene un componente cuantitativo, un
componente cualitativo, es continua y descriptiva.
La Organización posee una cantina que ofrece
varios tipos de menú como desayunos, estos están
basados en la concepción de ofrecer una
alimentación sana y de calidad, evitando de esta manera el
adquirir malos hábitos alimenticios, pensando en la salud
y bienestar integral de dicha comunidad escolar.
En la Organización Merici, se respetan las ideas
e ideologías políticas de todos sus miembros, no se
imponen ideas, ni creencias, ideologías, ni doctrinas de
ningún tipo; se practica el pluralismo y respeta la
diversidad de pensamientos. Por otro lado, en la
Organización Mericista, los salones están
acondicionados con tecnología de punta, bajo una
concepción modernista-contemporánea conteniendo en
su interior: modernos aires acondicionados, televisores, DVD,
reproductores de sonido, interconexión telefónica,
salones de música debidamente equipados con costosos
equipos musicales, ambiente musical, modernos salones de
informática y computación conectados a internet
como mecanismo de adaptación con el proceso de
globalización y en correspondencia con el auge del
desarrollo de las TIC. Teniendo en consideración que la
Organización Merici tiene un sistema de estudios
experimental e integral, continuamente se elaboran cuestionarios
sobre temas específicos destinados a los representantes y
a los alumnos, para consultarlos acerca de las
implementación de los mismos o de determinadas
actividades, luego se procesa la información, se computa,
analiza se realizan boletines informativos-descriptivos de la
realización y ejecución de dichas
actividades.
Por último, del total de la inscripción
(750 alumnos) durante el año escolar el 99,5 culmina su
periodo escolar con lo que prácticamente la
deserción escolar es muy baja, de 0,05 por ciento,
dándose solo para aquellos casos en que los padres o
representantes deben cambiar de domicilio por motivos
laborales.
GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y TENDENCIA
HOLÍSTICA EN EDUCACIÓN SUPERIOR:
El hacer científico es un proceso inagotable, por
lo tanto la gestión del conocimiento es una actividad es
también inagotable y las organizaciones de cualquier
índole deben estar permanentemente revisando las fuentes
del conocimiento. Ningún modelo de la gestión del
conocimiento es totalmente satisfactorio, todos presentan
fortalezas y debilidades.
El modelo holístico está sustentado en las
principales fortalezas de los modelos estudiados y representa la
integralidad (cosmovisión) que para los autores es el
individuo en su esencia funcional conjugando factores internos y
su relación con el entorno. Sin embargo, en la compleja
sociedad que se perfila en nuestro tiempo, es necesario
trascender las posiciones paradigmáticas para converger a
una manera abierta, participativa, holística de la
realidad. El trabajo multidisciplinario, los nuevos desarrollos y
los alcances en ciencia, en técnica y en nuevos
desarrollos se logran con el esfuerzo mancomunado, con el trabajo
de profesionales de distintas disciplinas quienes desde diversos
modelos teóricos -Mt- interpretan los eventos y en
consecuencia sugieren respuestas a los dilemas de la complejidad.
Por eso en holística se habla de los sintagmas (Sypal,
1995). Para comprenderlos, es preciso trascender la
posición paradigmática y asumir una actitud
abierta, integradora, capaz de reconocer distintos paradigmas
para integrarlos en contextos epistémicos más
completos.
En los tiempos actuales, ante los retos de la
globalización, los cambios en las relaciones
económicas en la sociedad, las modificaciones del sistema
de valores sociales e individuales y los avances de la ciencia y
la técnica, se producen transformaciones, tanto en el
ámbito nacional como internacional, que imponen
cambios y nuevas exigencias en la labor del profesional.
Este reto demanda de la Educación Superior que el proceso
de formación del profesional consolide un paradigma
educativo productivo, creativo e innovador, que propicie la
participación activa de estudiantes, profesores, empresas
y el Estado, en su vínculo con los nuevos enfoques y
desarrollo de la producción y los servicios. La
práctica universitaria cotidiana, entonces, deberá
sustentarse en modelos didácticos que concilien los
aspectos de carácter filosófico,
epistemológicos, sociológicos y psicológicos
que caracterizan a dicho proceso y que conciban al hombre en el
papel protagónico que le corresponde. Tomando como
contexto de análisis el nivel de educación
universitario, se parte del reconocimiento de la didáctica
de la Educación Superior como ciencia y de que su objeto,
lo constituyen los procesos formativos que de modo consciente se
desarrollan en la Universidad a través de las relaciones
de carácter social que se establecen entre sus
participantes, con el propósito de preservar, desarrollar
y difundir la cultura acumulada por la humanidad y dar respuesta
con ello a las demandas de la sociedad.
Conclusión
En este ensayo se formulan ideas fundamentales sobre la
educación holística, vista como educación
continua, integral y compleja, en un proceso formativo que
comienza con la formación de los padres, con el
concurso social y continúa desde la infancia, la
adolescencia, la juventud, la adultez, hasta la senectud en
contraposición con el Sistema de Educación
Bolivariano (SEB), el Currículo de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), holopraxis en la
Organización Merici y la tendencia en educación
superior.
Se enfoca a la hologogía, como la ciencia de la
educación (Marcos Barreras), como el proceso formativo
integral que nunca concluye, que siempre está abierto,
inspirado en un proceso interesante y por lo demás
paradójico pues se trata de "formar a alguien que una vez
formado debe continuar formándose".
Incluye la reflexión antropológicamente
humanista mediante, la cual, se reconoce a la persona como un ser
holístico, integral, al que se debe formar justamente
atendiendo tal condición. De ahí la importancia de
la educación holística, la cual está
sustentada en una comprensión integrativa y trascendente
del ser humano.
Desde este punto de vista el sistema educativo
tradicional difiere en gran manera con la concepción de la
educación holística, en cambio tanto el SEB y
experimental e integral Mericista o el educación superior
tienen tendencias hacia la educación holística, con
fortalezas y debilidades en ambos modelos; por ejemplo en el SEB
no existe el número de planteles Nacionales o bolivarianos
para cubrir la demanda de inscripción o matrícula
escolar en el sector público, aunado a esto no existe un
programa de seguimiento y control por trabajadores sociales
encaminado a visitar los hogares de los alumnos para indagar
¿en las condiciones en que viven? ¿Qué
problemas tienen en su seno familiar? ¿Por qué hay
una alta tasa de deserción escolar? ¿Por qué
los antivalores convencionales se convierten en nuevos valores
para ellos? ¿Qué induce a la población en
transición a la adolescencia a tener un alto índice
delictivo? ¿ por qué las universidades no
diseñan un plan de formación de profesionales en
carreras que realmente demande la sociedad? etc.
Si el SEB integrara un programa que diera respuesta a
todas estas interrogantes y su vez propusiera las soluciones
idóneas para dicha problemática social
mejoraría en su integralidad y se corregiría en
gran parte el grave problema de inseguridad que nos afecta hoy,
todo esto, unido a la creación de programas de
rehabilitación y reinserción social o
reformulación de los mismos.
De igual forma en educación superior hay que
realizar replaneamiento, reingeniería,
reformulación de programas, diseños curriculares,
planes de investigación, procedimientos administrativos,
políticas y normativas institucionales adaptando todo ello
en función de lograr satisfacer los cambios que nuestra
compleja sociedad demanda.
Por último, hay una gran cantidad de
instituciones de educación privados que ofrecen una
alternativa para todos aquellos escolares que no logran obtener
cupo en los planteles públicos, entre esta multivariedad
de planteles privados hay los que son buenos, lo muy buenos y
pocos que son excelentes que han logrado llevar a la practica un
sistema educativo integral; teniendo su razón de ser en la
incapacidad del Estado Venezolano de crear un número
suficiente de planteles de educación dotados con las
condiciones óptimas basadas en la educación
holística.
Bibliografía
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por Marcos F. Barreras, 2006
Educación Holística,
introducción a la hologogia, por Marcos Barreras, CIEA-
Sypal, 2004
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2007
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trabajo de ascenso, SA, facilitado por municipio escolar 5,
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Venezuela, por Milena Rubio y Elena Méndez, web, ,
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Bermúdez de Romero, web, 2009
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2010
Investigación Administrativa,
monografías.com, por Gonzalo Echavez, 2007
Investigación de Mercado, por Gonzalo Echavez
(monografías.com), 2008
Modelo holístico para la gestión del
conocimiento, Negotium, revista virtual, Estelio Angulo y Miguel
Negrón, 2008
Autor:
Lcdo. Gonzalo
Echávez
República Bolivariana de
Venezuela
Ministerio popular para la educación
superior
Instituto Universitario Politécnico
Santiago Mariño
Diplomado: Docencia, Educación y
Gestión Universitaria
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